Capítulo III. Derechos y Deberes
1. Derechos del Titular de los datos personales. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 y los artículos 21 y 22 del Decreto 1377 de 2013 el Titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a Moviaval en su condición de responsable del tratamiento.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada a Moviaval en su condición de Responsable del Tratamiento.
c) Ser informado por Moviaval, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d) Presentar ante la Autoridad Competente quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante Moviaval o ante el Encargado del Tratamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012.
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales excepto cuando el titular tenga el deber legal o contractual de estar en la base de datos de Moviaval. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Autoridad Competente haya determinado que en el Tratamiento Moviaval o el de su Encargados, han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución.
f) Acceder en forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
2. Deberes de los Responsables del Tratamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, Moviaval como Responsable del Tratamiento, cumplirá los siguientes deberes:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento. }
h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley.
i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Manual, en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo complementen.
k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
m) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
n) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Deberes de los Encargados del Tratamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 Moviaval, cuando actúe en Calidad de Encargado del Tratamiento, cumplirá los siguientes deberes:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos del presente Manual y de la Ley 1581 de 2012.
d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
e) Tramitar las consultas y reclamos formulados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Manual, en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo complementen.
f) Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la Ley 1581 de 2012.
g) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
h) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
i) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
j) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.